Programa RENOVAL2

Ayudas a proyectos para reforzar la cadena de valor industrial de tecnologías limpias y sus componentes clave

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del CISAF

Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU

Logotipos Cadena de...

Logotipos Cadena de valore Renovable. PRTR. UE Next Generation

Primera convocatoria del programa de ayudas a proyectos para reforzar la cadena de valor industrial de tecnologías limpias y sus componentes clave. RENOVAL 2

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

El 17 de diciembre de 2025 fue aprobada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Orden TED/1489/2025, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayuda a proyectos para reforzar la cadena de valor industrial de las tecnologías limpias y sus componentes clave, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU, y del Pacto por una Industria Limpia.

Estas ayudas tienen por objeto reforzar la cadena de valor de las tecnologías limpias y sus componentes clave, con el fin de la incrementar la autonomía estratégica española y europea, garantizar la seguridad energética, aumentar nuestra competitividad y descarbonizar la industria.

Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, teniendo como finalidad en todo caso el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes, y se instrumentarán como una subvención a fondo perdido a percibir por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto.

Este programa de ayudas se enmarca en la componente 31 («Capítulo REPowerEU»), inversión 3 (C31.I3) «Ayudas e inversión en cadena de valor de renovables y almacenamiento», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) para la ejecución de los fondos Next Generation EU. En concreto, las actuaciones promovidas contribuirán al cumplimiento del hito CID 484 y del objetivo CID 486.

La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de EUR, del presupuesto del IDAE. Se establecen dos programas de incentivos, con el siguiente presupuesto para cada uno:

Programa de incentivos 1: 25.000.000 EUR (para proyectos con conceptos financiables superiores a 1.000.000 EUR e inferiores a 30.000.000 EUR).

Programa de incentivos 2: 330.000.000 EUR (para proyectos con conceptos financiables iguales o superiores a 30.000.000 EUR).

Proyectos subvencionables

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

  • La fabricación, incluso con materias primas secundarias, de los productos finales enumerados en el Anexo I de las bases reguladoras.
  • La fabricación, incluso con materias primas secundarias, de los principales componentes específicos enumerados en el Anexo I de las bases reguladoras.

Para que una actuación sea subvencionable debe consistir en la fabricación de productos y/o sus componentes específicos. Las ayudas se conceden a establecimientos industriales o fábricas cuyo producto final sean los productos finales y/o los componentes específicos enumerados en el Anexo I de las bases reguladoras.

Los proyectos podrán ubicarse en cualquier punto del territorio español.

No serán actuaciones subvencionables las siguientes actuaciones:

  • La fabricación de baterías que tengan por objeto principal su uso para movilidad eléctrica, tal como se detalla en el Anexo I de esta orden de bases;
  • Los proyectos exclusivos para la producción de energía renovable, tal como se define en el artículo 2, punto 1), de la Directiva (UE) 2018/2001, incluida la producción de combustibles renovables de origen no biológico y la producción de electricidad procedente de combustibles renovables de origen no biológico; 
  • Los proyectos exclusivos para almacenamiento de combustibles renovables de origen no biológico, biocarburantes, biolíquidos, biogás (incluido el biometano) y combustibles de biomasa que almacenen exclusivamente energía;
  • Los proyectos exclusivos para almacenamiento de electricidad y almacenamiento térmico;
  • Las actividades que no cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». 

Cada proyecto estará enmarcado en una línea de actuación determinada:

Línea de actuación / tecnologías

  1. Tecnologías solares (fotovoltaicas, térmicas, termoeléctricas y otras).
  2. Tecnologías de energía eólica terrestre y de energías renovables marinas.
  3. Tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía
  4. Bombas de calor y tecnologías de energía geotérmica
  5. Tecnologías de hidrógeno
  6. Tecnologías de biogás y biometano sostenibles
  7. Tecnologías de la red eléctrica
  8. Tecnologías hidroeléctricas
  9. Otras tecnologías de energía renovable
  10. Tecnologías de eficiencia energética relacionadas con el sistema energético
  11. Tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes, las cuales se realizan a través de la sede electrónica de IDAE, se iniciará a las 9:00 horas del día 22 de enero de 2026, y finalizará a las 12:00 horas (hora peninsular) del día 25 de febrero de 2026. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.

Bases y Convocatoria

Bases: Orden TED/1489/2025, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayuda a proyectos para reforzar la cadena de valor industrial de las tecnologías limpias y sus componentes clave, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU, y del Pacto por una Industria Limpia.

La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden de bases se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la solicitud de la ayuda y tendrán que respetar el principio de “no causar un daño significativo” al medioambiente.

ConvocatoriaResolución de 23 de diciembre de 2025, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se realiza la primera convocatoria del programa de ayudas a proyectos para reforzar la cadena de valor industrial de tecnologías limpias y sus componentes clave, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, y del Pacto por una Industria Limpia.

Comunicación de la Comisión (C/2025/3602) relativa al marco aplicable a las medidas de ayuda estatal para apoyar el Pacto por una Industria Limpia. CISAF, por sus siglas en inglés.

Extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se realiza la primera convocatoria de ayudas a proyectos para reforzar la Cadena de valor industrial de tecnologías limpias y sus componentes clave, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU y del pacto por una industria limpia. (BOE núm. 314 de 30 de diciembre de 2025)

Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): 877803

Características principales

Las características principales de estas líneas de ayudas son las que se resumen a continuación:

CONCEPTO REQUISITOS
Presupuesto 355 millones de euros procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la primera convocatoria de ayudas.
Régimen de las ayudas Estas ayudas consisten en una subvención a fondo perdido y se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.
Vigencia de las bases reguladoras

La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden de bases se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028.

Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la solicitud de la ayuda y tendrán que respetar el principio de “no causar un daño significativo” al medioambiente.

Presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 22 de enero de 2026 a las 9:00h, y finalizará el 25 de febrero de 2026 a las 12:00h.
Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.
Bases reguladoras Orden TED/1489/2025, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayuda a proyectos para reforzar la cadena de valor industrial de las tecnologías limpias y sus componentes clave, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGeneration EU, y del Pacto por una Industria Limpia.
Beneficiarios

Los destinatarios últimos de las ayudas establecidas en este real decreto podrán ser:

Personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión y cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión.

Agrupaciones de las anteriores que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión. Todas las entidades de la agrupación o miembros asociados del beneficiario tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención.

Actuaciones subvencionables

(Los productos finales y componentes específicos subvencionables están definidos en el anexo I)
 

Tendrán el carácter de actuaciones subvencionables:

a) la fabricación, incluso con materias primas secundarias, de los productos finales enumerados en el Anexo I de las bases reguladoras.

b) la fabricación, incluso con materias primas secundarias, de los principales componentes específicos enumerados en el Anexo I de las bases reguladoras.

No serán actuaciones subvencionables las siguientes actuaciones:

a) la fabricación de baterías que tengan por objeto principal su uso para movilidad eléctrica, tal como se detalla en el Anexo I de esta orden de bases;

b) los proyectos exclusivos para la producción de energía renovable, tal como se define en el artículo 2, punto 1), de la Directiva (UE) 2018/2001, incluida la producción de combustibles renovables de origen no biológico y la producción de electricidad procedente de combustibles renovables de origen no biológico;

c) los proyectos exclusivos para almacenamiento de combustibles renovables de origen no biológico, biocarburantes, biolíquidos, biogás (incluido el biometano) y combustibles de biomasa que almacenen exclusivamente energía;

d) los proyectos exclusivos para almacenamiento de electricidad y almacenamiento térmico;

e) las actividades que no cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

Cada proyecto estará enmarcado en una línea de actuación determinada:

  1. Tecnologías solares (fotovoltaicas, térmicas, termoeléctricas y otras)
  2. Tecnologías de energía eólica terrestre y de energías renovables marinas
  3. Tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía
  4. Bombas de calor y tecnologías de energía geotérmica
  5. Tecnologías de hidrógeno
  6. Tecnologías de biogás y biometano sostenibles
  7. Tecnologías de la red eléctrica
  8. Tecnologías hidroeléctricas
  9. Otras tecnologías de energía renovable
  10. Tecnologías de eficiencia energética relacionadas con el sistema energético
  11. Tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización 
     
Cuantía de las ayudas

Caso General

  • Intensidad de ayuda máxima: 15 % de ayuda sobre costes subvencionables.
  • Importe ayuda máxima: 150.000.000 € por empresa y proyecto.

Caso zonas «c» (zonas asistidas designadas en el mapa de ayudas regionales aplicable al Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE)

  • Intensidad de ayuda máxima: 20 % de ayuda sobre costes subvencionables.
  • Importe ayuda máxima: 200.000.000 € por empresa y proyecto.

Caso zonas «a» (zonas asistidas designadas en el mapa de ayudas regionales aplicable al Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE)

  • Intensidad de ayuda máxima: 35 % de ayuda sobre costes subvencionables.
  • Importe ayuda máxima: 350.000.000 € por empresa y proyecto.

Así mismo, en el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en un 20% y en el caso de inversiones realizadas por medianas empresas, en un 10%.
 

Plazo de realización y justificación de las actuaciones El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de ayuda podrá extenderse hasta cuarenta y ocho meses desde la fecha de resolución de la concesión. El plazo de justificación será de 3 meses contados a partir del fin del plazo máximo de ejecución.

Criterios de valoración

Para la selección de las solicitudes, cuyos proyectos tendrán que respetar el principio de “no causar un daño significativo” al medioambiente, se seguirán los preceptos establecidos en el artículo 16 de las bases reguladoras.

En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta estos criterios:

Económicos: en función de la reducción de subvención indicada por el solicitante respecto a los costes máximos subvencionables recogidos en la orden.

Estratégicos: se valorarán aspectos como la viabilidad económica y financiera de la entidad, la viabilidad comercial y temporal del proyecto, la reducción de vulnerabilidades en las actividades de la cadena de valor, o la experiencia previa en proyectos similares.

Criterios sociales: se valorarán aspectos como que los proyectos se desarrollen en municipios de reto demográfico, en municipios incluidos en los Convenios de transición justa o que justifiquen la creación de empleo y riqueza local.

Se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios de reto demográfico donde podrán realizarse los proyectos susceptibles de percibir puntuación adicional por este aspecto. Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del INE y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como fuentes oficiales para la determinación de las cifras de habitantes y del carácter «no urbano» de los municipios de reto demográfico. 

Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos de reto demográfico tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales con posterioridad.

Criterios ambientales: se valorarán aspectos como disponer de autorización ambiental, la utilización de tecnologías renovables en el suministro de energía, establecimiento de proveedores en ubicaciones próximas o la existencia de energías renovables instaladas o con autorización en la provincia.

Más información

Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es.

Para consultas técnicas o de detalle sobre las bases reguladoras y su convocatoria del programa  “RENOVAL2”, pueden dirigirse a solicitudes.cadenavalor2@idae.es.

Horario de atención telefónica:  Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano: del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.

Horario de atención WhatsApp:  Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano: del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.