En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
Logotipos MOVES Flotas Plus. PRTR. UE Next Generation
Aspectos generales del programa
El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, ha aprobado la Orden TED/1478/2025, de 17 de diciembre por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES Flotas Plus), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, dotado con una cuantía inicial de 50 millones de euros y dirigido a la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas correspondientes a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros, llevados a cabo en el territorio nacional.
El Programa MOVES FLOTAS PLUS da continuidad y amplía el alcance de la primera edición del Programa MOVES FLOTAS, aprobado mediante Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, dirigido expresamente a la renovación de flotas operadas por empresas.
Este programa forma parte de la Componente 31 de la inversión 9 del Anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
Se consideran en este programa los proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros por vehículos eléctricos que operen en más de una comunidad autónoma o en territorios extra peninsulares y que cumplan los requisitos que se definen en el Anexo 2.1 de la Orden de bases.
Los proyectos podrán incluir las siguientes actuaciones:
- Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos.
- Actuación 2. Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa.
- Actuación 3. Costes de sistemas de gestión asociados a la electrificación de la flota.
- Actuación 4. «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
- Actuación 5. Costes del estudio de análisis de viabilidad de electrificación de la flota.
Es requisito imprescindible que se solicite ayuda al menos para la actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos o, en su defecto, para la Actuación 4, relativa a readaptación de vehículos, siendo el resto de las actuaciones opcionales.
Convocatoria
Resolución de 18 de diciembre de 2025, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la primera convocatoria del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (PROGRAMA MOVES FLOTAS PLUS) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU-.
Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2025, publicado en BOE núm. 305, de 20 de diciembre de 2025.
BDNS Identificador: 876683
La orden de bases y la convocatoria establecen los siguientes límites por actuación:
Actuación 1: un máximo de 500 vehículos objeto de ayuda por solicitud y de un mínimo de 10 vehículos por solicitud. Se limita la ayuda a los EPAC a 600 €/ciclo.
Actuación 2: el número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior al número de vehículos incentivados.
Actuación 3: se establece un límite máximo de ayuda de 60.000 €.
Actuación 4: un máximo de 500 vehículos objeto de ayuda por solicitud y de un mínimo de 10 vehículos por solicitud.
Actuación 5: se establece un límite máximo de ayuda de 7.000 € para estudios de análisis de viabilidad de electrificación de la flota.
Asimismo, la orden de bases y la convocatoria señalan que un mismo beneficiario podrá presentar varias solicitudes en el caso de que gestione distintas flotas pero la máxima ayuda por beneficiario no podrá superar los 5 M€.
Cambios con respecto a MOVES FLOTAS
Con respecto a la 3ª convocatoria del programa MOVES FLOTAS, con la finalidad de alcanzar un mayor número de proyectos de electrificación de flotas, apoyar empresas transformadoras nacionales y con la finalidad de facilitar la presentación y valoración de las solicitudes, se han incluido los siguientes aspectos:
Se define como “que la empresa opere” en una Comunidad autónoma que disponga de un establecimiento en la misma.
Se admite un nuevo tipo de beneficiario, “Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia”.
Se incorporan, dentro de las tipologías de vehículos descritos en el Anexo 2.1, los vehículos de reparto última milla tipo ciclos con pedaleo asistido.
Son elegibles los sistemas de intercambio de baterías.
Se establece la posibilidad de que la localización de la instalación de recarga puede no ser en la propia empresa (por ejemplo, recarga en domicilio del empleado asumiendo la empresa la inversión).
Se exige acreditar funcionalidades de recarga inteligentes si la potencia es inferior o igual a 22 kW.
Se eliminan como elegibles los cursos de conducción eficiente.
Se incluye el Retrofit o adaptaciones de vehículos de M1 y N1 de combustión a eléctrico de hasta 10 años de antigüedad y mínimo 3 años de antigüedad.
Se contemplan como costes elegibles, los costes relativos al estudio previo de viabilidad de electrificación de la flota de la empresa solicitante de la ayuda.
Se contemplan como costes elegibles, los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas.
Se ha modificado el procedimiento para que la aceptación de la ayuda sea tras la resolución provisional.
Se incluye como Anexo en la convocatoria, modelo de Declaración Responsable para acreditar titularidad real del solicitante, según Instrucción aprobada en IDAE para la comprobación ex ante del riesgo de conflicto de interés a través de la herramienta MINERVA en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Se ha incrementado la cuantía de la ayuda para L7.
La intensidad de ayuda de las Actuaciones 2, 3, 4 y 5, se ha simplificado a 40% del coste elegible para Gran Empresa y 50% para PYME.
Se actualiza y clarifica el listado de documentos a presentar en la solicitud de la ayuda.
Se han clarificado ciertos apartados del modelo de Memoria Descriptiva.
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de este Programa se rigen por la Orden TED/1478/2025, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES Flotas Plus), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. (BOE Núm. 303 de 18/12/2025)
Principales características de la convocatoria
| Concepto | Requisitos MOVES FLOTAS PLUS |
|---|---|
| Presupuesto | Dotación presupuestaria de 50.000.000 euros |
| Incompatibilidades | Las ayudas de este programa de incentivos, son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. |
|
Actuaciones elegibles (Anexo 2.1 de las bases reguladoras) |
Serán elegibles los proyectos integrales de renovación de flota, que incluyan al menos, la “Adquisición de vehículos eléctricos” (Actuación 1) o el “«Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos” (Actuación 4), pudiendo también recoger iniciativas de “Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa” (Actuación 2), y “Costes de sistemas de gestión asociados a la electrificación de la flota” (Actuación 3) y “Costes del análisis de viabilidad de electrificación de la flota” (Actuación 5) No podrán ser incentivados los turismos y furgonetas (vehículos M1 y N1) cuyas emisiones sean superiores a 50 gCO2/km y los vehículos de categoría L (cuadriciclos, motos y ciclomotores) de más de 0 gCO2/km. Serán elegibles los vehículos nuevos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1 y L matriculados por primera vez en España, así como los eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e que no sean nuevos y tengan una antigüedad máxima de hasta doce (12) meses, contada desde su primera matriculación en España, hasta la fecha de registro de solicitud, siempre que dicho vehículo no haya sido objeto de una ayuda anterior por el titular o titulares anteriores. |
| Cuantía de las ayudas |
Para la actuación 1, la cuantía de las ayudas varía según el tipo de beneficiario, la tipología de vehículo y su motorización y de si se realiza achatarramiento de otro vehículo. Los importes de las mismas vienen recogidos en Anexo 2.2 de las bases reguladoras. En cuanto a las actuaciones 2, 3, 4 y 5, la intensidad de la ayuda será del 40% de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a PYMES, con los límites de ayuda por beneficiario que se detallan en el Anexo 2.2. |
| Carácter incentivador | Solo se admitirán solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. |
| Beneficiarios |
Se entiende por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o gasto correspondiente a la actuación que se incentiva. Podrán ser beneficiarios del programa: Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa). El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia. |
| Financiación con fondos PRTR | Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dado que el programa de incentivos forma parte de la Componente 31, Inversión 9 del Anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. |
Calendario
Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse desde las 9:00 h del día 23 de diciembre de 2025 hasta las 12:00 horas del día 10 de febrero de 2026, a través del sistema telemático correspondiente alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica del IDAE.
Plazo máximo para la resolución definitiva de las ayudas: seis meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.
Plazo máximo de ejecución de las actuaciones: 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.
Plazo máximo de justificación de realización de la actuación: tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación.
Más información
Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Para consultas específicas del MOVES Flotas o de detalle de las Bases del programa, pueden dirigirse a: moves.flotas@idae.es
Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
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