Fondo Nacional de Eficiencia Energética
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)

"Una manera de hacer Europa"

Logotipo UE

El Fondo Nacional de Eficiencia Energética

El Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), constituido por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, tiene como finalidad la financiación de las iniciativas nacionales de eficiencia energética, en cumplimiento del artículo 20 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, modificada por la Directiva (UE) 2018/2002.

El FNEE está adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía, y es gestionado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), tal y como establece el artículo 73 de la Ley 18/2014, modificado posteriormente por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.

Los recursos del FNEE se dedican a la financiación de mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación, información, u otras medidas con el fin de aumentar la eficiencia energética en diferentes sectores, de forma que contribuyan en su conjunto a alcanzar el objetivo nacional de ahorro de energía previsto en el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida).

Objetivo de ahorro de energía nacional según la Directiva de Eficiencia Energética de la Unión Europea

La obligación de ahorro de energía, recogida en el artículo 8 de la Directiva de Eficiencia Energética, establece que los Estados miembros lograrán un ahorro acumulado de uso final de la energía, como mínimo equivalente a la consecución de un nuevo ahorro cada año, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2030, de un porcentaje determinado del consumo anual de energía final, como promedio de los últimos tres años previos al 1 de enero de 2019.

Dicho porcentaje se va incrementando de forma escalonada a lo largo de los años del periodo de obligación, de la siguiente manera:
0,8% para 2021-2023
1,3% para 2024-2025
1,5% para 2026-2027
1,9% para 2028-2030

De esta manera, el valor del objetivo de ahorro acumulado de energía final para el periodo 2021-2030 para España da como resultado 53.593 ktep, según ha sido comunicado oficialmente a la Comisión Europea en la última revisión del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030 (PNIEC).

Mecanismo de funcionamiento del Fondo Nacional de Eficiencia Energética

El texto refundido de la Directiva de Eficiencia Energética (Directiva (UE) 2023/1791), en su artículo 8, establece, para los Estados miembros, la obligación de obtener un ahorro acumulado de uso final de la energía entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2030. Lo que se ha traducido para España, en un objetivo de ahorro para el periodo 2021-2030 equivalente a 53.593 ktep.

Esta Directiva establece que los Estados miembros pueden alcanzar esta cantidad de ahorro de energía mediante varias vías: un sistema de obligaciones de eficiencia energética (artículo 9), adoptando medidas de actuación alternativas (artículo 10) o mediante una combinación de ambas. Este conjunto de actuaciones constituye el Sistema Nacional de Ahorro de Energía. En el caso español se ha optado por esta tercera vía, combinando un sistema de obligaciones con medidas alternativas.

En consecuencia, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, modificada por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, creó el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en virtud del cual, anualmente se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, en adelante, sujetos obligados del sistema de obligaciones, una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro.

El objetivo de ahorro energético anual, las cuotas u obligaciones de ahorro correspondientes a cada uno de los sujetos obligados y su equivalencia financiera son fijados anualmente mediante orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados deben realizar una contribución financiera mínima anual al FNEE, pudiendo dar cumplimiento al resto de esta obligación mediante la liquidación de Certificados de Ahorro Energético (CAE) con carácter voluntario.

Con los recursos financieros del Fondo Nacional de Eficiencia Energética se ponen en marcha las medidas que permiten aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores y ayudar a conseguir la obligación de ahorro nacional establecida.

Comité de seguimiento y control

La supervisión y control del Fondo corresponderá a un Comité de Seguimiento y Control adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía que bajo la presidencia de su titular estará compuesto por los titulares de:

a) La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.
b) La Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
c) La Oficina Española del Cambio Climático.
d) El Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
e) Un representante con rango de Director General de los siguientes departamentos ministeriales:

1º. Ministerio de Hacienda.
2º. Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
3º. Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

El secretario del Comité será designado por el Presidente, entre funcionarios de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con rango de Subdirector General. El Gobierno, mediante real decreto, podrá modificar la composición del Comité.

Plan estratégico 2024-2026 y Planes anuales de actuación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética

La Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 85.1, establece que todas las entidades integrantes del sector público institucional estatal contarán, en el momento de su creación, con un plan de actuación, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad de la entidad, que se revisarán cada tres años, y que se completará con planes anuales que desarrollarán el de creación. Esto afecta también al FNEE, como fondo carente de personalidad jurídica, si bien se constituyó en 2014, antes de la entrada en vigor de la citada ley.

Asimismo, en su artículo 92.2 se indica que los organismos públicos deberán acomodar su actuación a lo previsto en su plan inicial de actuación y que éste se actualizará anualmente mediante la elaboración del correspondiente plan que permita desarrollar para el ejercicio siguiente las previsiones del plan de creación. El plan anual de actuación deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural y deberá guardar coherencia con el Programa de actuación plurianual previsto en la normativa presupuestaria. El Plan de actuación incorporará, cada tres años, una revisión de la programación estratégica del organismo.

En cumplimiento de artículo 92.3 de la Ley 40/2015, se procede a publicar el Plan estratégico 2024-2026 y los Planes de actuación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética correspondientes a los años 2024 y 2025,aprobados mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Energía.

Plan de actuación del FNEE 2026

Plan estratégico del FNEE 2024-2026

Plan de actuación del FNEE 2024

Plan de actuación del FNEE 2025

Más información

Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.