En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
Logotipos MOVES Corredores de Recarga. PRTR. UE Next Generation
Aspectos generales del programa
El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, ha aprobado la Orden TED/1477/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a la instalación de infraestructura de recarga de acceso público de vehículos eléctricos ligeros en España (Programa MOVES Corredores de Recarga), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU, dotado con una cuantía de 200 millones de euros y dirigido a la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas correspondientes a proyectos de despliegue de infraestructura de recarga de acceso público para vehículos eléctricos ligeros, llevados a cabo a lo largo de la red de carreteras de la RTE-T, básica y global, establecidos en el artículo 3 del Reglamento AFIR, en aquellos tramos de la RTE-T que no cumplen los objetivos de despliegue que fija dicho artículo 3, que se denominarán “tramo sombra” a efectos de este programa.
Convocatoria:
Resolución de 18 de diciembre de 2025, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la primera convocatoria del programa de incentivos a la instalación de infraestructura de recarga de acceso público para vehículos eléctricos ligeros en España (Programa MOVES CORREDORES DE RECARGA), en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU-.
Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2025, publicado en BOE núm. 305, de 20 de diciembre de 2025
Modificación de convocatoria: Resolución de 30 de diciembre de 2025 del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se modifica la primera convocatoria del programa de incentivos a la instalación de infraestructura de recarga de acceso público para vehículos eléctricos ligeros en España (Programa MOVES CORREDORES DE RECARGA), en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU-.
BDNS Identificador: 876660
El Programa MOVES Corredores de Recarga es parte de la Componente 31 de la inversión 9 del Anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
Las actuaciones subvencionables deberán estar ubicadas en las inmediaciones (se consideran 3 km como área de influencia) de los tramos de carretera elegibles definidos en el Anexo II de la convocatoria, y podrán ser de dos tipos:
a. Nuevas instalaciones de infraestructura de recarga que cumplan con los requisitos de elegibilidad definidas en los apartados 2 y 3 del Anexo 2 de la orden de bases.
b. Inversiones en ampliaciones o renovaciones de estaciones de recarga existentes que garanticen que el grupo de recarga resultante en el emplazamiento objeto de ayuda, cumple con los requisitos de elegibilidad de los apartados 2 y 3 del Anexo 2 de la Orden de bases.
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de este Programa se rigen por la Orden TED/1477/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a la instalación de infraestructura de recarga de acceso público de vehículos eléctricos ligeros en España (Programa MOVES Corredores de Recarga), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU (BOE Núm. 303 de 18/12/2025)
Principales características de la convocatoria
| Concepto | Requisitos MOVES Corredores de Recarga |
|---|---|
| Presupuesto | Dotación presupuestaria de 200.000.000 euros |
| Incompatibilidades | Las ayudas de este programa de incentivos son incompatibles, para el mismo coste, con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. |
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Actuaciones elegibles (Anexo 2 de las bases reguladoras) |
Instalaciones ubicadas en las inmediaciones de los tramos elegibles definidos en el Anexo II de la convocatoria de ayudas que sean: a. Nuevas instalaciones de infraestructura de recarga que cumplan con los requisitos de elegibilidad definidas en los apartados 2 y 3 del Anexo 2 de la orden de bases. b. Inversiones en ampliaciones o renovaciones de estaciones de recarga existentes que garanticen que el grupo de recarga resultante en el emplazamiento objeto de ayuda, cumple con los requisitos de elegibilidad de los apartados 2 y 3 del Anexo 2 de la Orden de bases. |
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Cuantía de las ayudas (Articulo 12) |
La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será del 70% del coste elegible, dentro de los límites establecidos en el artículo 36 bis del Reglamento (UE) nº 651/2014,de la Comisión, de 17 de junio de 2014. De conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/1735, conocido como la Ley sobre la Industria de Cero Emisiones Netas (Net Zero Industry Act – NZIA), la resolución provisional, según artículo 23, apartado 1 de esta Orden, incluirá, en los casos que corresponda, una compensación financiera adicional del 5% del valor de los equipos que tengan origen en la Unión Europea. La ayuda máxima por beneficiario y proyecto serán quince millones de euros (15 M€). |
| Carácter incentivador | Solo se admitirán solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. |
| Beneficiarios |
Empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, tanto públicas como privadas, que actúen como operadores de puntos de recarga de acceso público (denominadas CPO) que vayan a ser titulares de las instalaciones. |
| Financiación con fondos PRTR | Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dado que el programa de incentivos forma parte de la Componente 31, Inversión 9 del Anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. |
Calendario
Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse desde las 9:00 h del día 30 de diciembre de 2025 hasta las 12:00 horas del día 10 de febrero de 2026, a través del sistema telemático correspondiente alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica del IDAE.
Plazo máximo para la resolución definitiva de las ayudas: seis meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.
Plazo máximo de ejecución de las actuaciones: 36 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.
Plazo máximo de justificación de realización de la actuación: tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación.
Más información
Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Para consultas específicas del MOVES CORREDORES DE RECARGA o de detalle de las Bases del programa, pueden dirigirse a: consulta.corredores@idae.es
Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00h.
Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00h.
Logotipo Programa MOVES Corredores de Recarga
