Programa ENERGÍAS RENOVABLES INNOVADORAS

Programa de Incentivos de proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como de sistemas térmicos renovables

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

Programa ENERGÍAS R...

Programa ENERGÍAS RENOVABLES INNOVADORAS

Nueva convocatoria RENOVABLES INNOVADORAS:

Segunda convocatoria de ayudas a proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables

La segunda convocatoria del programa RENOVABLES INNOVADORAS tiene como objetivo el de continuar impulsando proyectos de generación renovable con almacenamiento de carácter innovador al darse en proyectos agrivoltaicos, fotovoltaica flotante, tipos de infraestructuras concretas (vertederos, plantas de tratamiento de agua, espacios mineros clausurados…), autoconsumo colectivo con participación de consumidores vulnerables y la implantación de bombas de calor renovables.

En este contexto, se realiza una segunda convocatoria de este programa a la vista del interés generado en la primera convocatoria ya resuelta, en virtud de la Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de Energías Renovables Innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Esta nueva convocatoria cuenta con un presupuesto de 202,5 millones de euros procedentes de remanentes del PRTR y de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) para la ejecución de los fondos Next Generation EU, enmarcándose en el componente 31, inversión (C31.I9) «Scheme to support the Green Transition».

En concreto, las actuaciones promovidas contribuirán a los cumplimientos de los hitos CID 506 y CID 507.

Las ayudas se otorgarán a través de una subvención a fondo perdido, que será percibida por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto y se certifique la inversión.

Bases y Convocatoria

BasesOrden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de energías renovables innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Orden TED/1444/2025, de 11 de diciembre por la que se modifican las bases reguladoras de varios programas de ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la UniónEuropea-Next Generation EU  por la que se modifica la Orden TED/765/2024, de 22 de julio.

Convocatoria: Resolución de 18 de diciembre de 2025 del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por la que se realiza la Segunda Convocatoria del Programa de Incentivos de Proyectos Innovadores de Energías Renovables y Almacenamiento, así como a la implantación de Sistemas Térmicos Renovables (ENERGÍAS RENOVABLES INNOVADORAS) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NEXT GENERATION EU -.

Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2025, Programa 1: proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas  (BOE núm. 308, de 23 de diciembre de 2025)

Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2025, Programa 2: Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes (BOE núm. 309, 24/12/2025)

Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2025, Programa 3: Proyectos innovadores de integración de renovables en infraestructuras (BOE núm. 309, 24/12/2025)

Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2025, Programa 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo (BOE núm. 309, 24/12/2025)

Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2025, Programa 5: Instalaciones de bombas de calor renovables (BOE núm. 309, 24/12/2025)

BDNS Identificador:

Programa incentivos 1: 877068

Programa incentivos 2: 877081

Programa incentivos 3: 877097

Programa incentivos 4: 877113

Programa incentivos 5: 877157

Proyectos subvencionables

El objetivo de esta segunda convocatoria es el de seguir apoyando proyectos renovables de carácter innovador y, para ello, se han mantenido los cinco programas de ayuda:

Programa de incentivos 1: Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento.

Este programa busca impulsar esta modalidad que compatibiliza la producción agrícola y la producción fotovoltaica en el mismo espacio, otorgando prioridad a los cultivos. Se financian proyectos de agrivoltaica intercalada o con estructura sobre el cultivo. En este segundo caso, se diferencia entre instalaciones de hasta 4 metros y las que superan esta altura. La altura mínima será de 2 metros.

La instalación siempre debe ser fotovoltaica, aislada o conectada a la red, con una capacidad de generación superior a 200 kWp.
Para alcanzar esta potencia, se aceptan proyectos agrupados de instalaciones individuales superiores a 15 kWp.

Programa de incentivos 2: Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales con almacenamiento.

El objeto de este programa son instalaciones fotovoltaicas iguales o superiores a 500 kWp, aisladas o conectadas, ubicadas en cuerpos de agua permanentes e interiores (embalses, estanques, balsas mineras, industriales, de riego, de tratamiento de agua, etc.).

Para alcanzar esta potencia, se aceptan proyectos agrupados de instalaciones individuales de un mismo beneficiario superiores a 15 kWp.

Programa de incentivos 3: Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras.
Este programa financia las instalaciones fotovoltaicas, eólicas e hidroeléctricas con potencia igual o superior a 200 kWp en aeropuertos, puertos, canales, vías ferroviarias, carreteras, desaladoras, vertederos, plantas de tratamiento de agua, así como todas sus instalaciones asociadas. También se subvencionan actuaciones realizadas en rehabilitaciones de espacios antes empleados para actividades mineras, y vertederos en funcionamiento o clausurados.

Para alcanzar esta potencia, se aceptan proyectos agrupados de instalaciones individuales de un mismo beneficiario superiores a 15 kWp.

Programa de incentivos 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento con participación de consumidores vulnerables.

Con este programa, se pretende apoyar el despliegue de esta modalidad de autoconsumo en edificios, donde vive el 70% de la población en España, buscando emplear las renovables como herramienta frente a la pobreza energética. Las instalaciones objeto de ayuda pueden ser fotovoltaicas y eólicas, con potencias iguales o superiores a 100 kWp y al menos un 10% de la energía generada ha de destinarse a consumidores vulnerables. Pueden estar conectadas a la red, a la red interior de un consumidor o a la instalación de enlace de edificios, para un autoconsumo con o sin excedentes.

Para alcanzar esta potencia, se aceptan proyectos agrupados de instalaciones individuales de un mismo beneficiario superiores a 15 kWp.

Programa de incentivos 5: Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables.

Deben ser bombas con una potencia mínima de 500 kW (puede ser en proyectos agrupados), salvo en el caso de las comunidades de propietarios, donde la potencia mínima será de 70kW.

Las ayudas de estos cinco programas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva y los proyectos pueden ubicarse en cualquier punto del territorio español. En la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta criterios económicos, así como el grado de madurez de la propuesta y externalidades positivas de los proyectos. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la solicitud de la ayuda y tendrán que respetar el principio de “no causar un daño significativo” al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés).

Plazo de presentación

La presentación de solicitudes se realiza a través de la sede electrónica del IDAE y se iniciará a las 12:00 horas del día 14 de enero de 2026, y finalizará a las 12:00 horas del día 19 de febrero de 2026, ambas horas peninsulares. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.

Características principales

Las características principales de esta línea de ayudas son las que se resumen a continuación:

Concepto Requisitos
Presupuesto

202,5 millones de euros procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Régimen de las ayudas Estas ayudas consisten en una subvención a fondo perdido y se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.
Vigencia de las bases reguladoras

La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden de bases se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028

Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la solicitud de la ayuda y tendrán que respetar el principio de “no causar un daño significativo” al medioambiente.

Bases reguladoras

Orden TED/765/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Programa de Energías Renovables Innovadoras), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU.

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 14 de enero de 2026 a las 12:00h, y finalizará el 19 de febrero de 2026 a las 12:00h, ambas horas peninsulares.
Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.

Las solicitudes se realizan a través de la aplicación disponible en la Sede Electrónica del IDAE

Beneficiarios

Los destinatarios últimos de las ayudas establecidas en este real decreto podrán ser:

Personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión y cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión.

Agrupaciones de las anteriores que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión. Todas las entidades de la agrupación o miembros asociados del beneficiario tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención.

Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (solamente en los programas de incentivos 4 y 5)
 

Actuaciones subvencionables

(Los equipos y componentes esenciales subvencionables están definidos en el artículo 7 y que cumplan los requisitos del anexo I)

Tendrán el carácter de actuaciones subvencionables:

a)  Programa de incentivos 1: Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento.

  • Subprograma 1.1: Agrivoltaica intercalada con el cultivo.
  • Subprograma 1.2: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo 2 m ≤ h ≤ 4 m.
  • Subprograma 1.3: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo h > 4 m.

b)   Programa de incentivos 2: Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales con almacenamiento.

c)    Programa de incentivos 3: Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras.

d)    Programa de incentivos 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento con participación de consumidores vulnerables.

e)    Programa de incentivos 5: Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables.

Cuantía de las ayudas

La intensidad de la ayuda viene establecida según los módulos de ayuda definidos en el anexo II.

La cuantía de la ayuda total se calculará a partir del módulo de ayuda solicitado por tecnología y programa, que siempre deberá ser igual o menor al propuesto en el anexo.

Plazo de realización y justificación de las actuaciones El plazo máximo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será el 30 de junio de 2030. Cada entidad solicitante deberá indicar explícitamente en su solicitud el plazo de realización previsto de su plan de inversiones. El plazo de justificación será de 3 meses contados a partir del fin del plazo máximo de ejecución.

Criterios de valoración

Para la selección de las solicitudes, cuyos proyectos tendrán que respetar el principio de “no causar un daño significativo” al medioambiente, se establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra alguno de los criterios excluyentes establecidos en esta orden de bases o en cada convocatoria, así como, en su caso, las que no alcancen la puntuación mínima que pudiera establecerse.

Además, en la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta estos criterios:

Económicos: en función del programa al que se presente y el módulo de solicitud presentado por parte del solicitante respecto a los módulos máximos de generación recogidos en la orden.

Grado de madurez de la propuesta: se valorarán positivamente los proyectos que estén más maduros frente a otros iniciales con aspectos como licencia de obra o punto de acceso y conexión.

Externalidades positivas: se valorarán aspectos como que los proyectos se desarrollen en municipios de reto demográfico, o zona de transición justa, aspectos sociales, convenio con universidad o informe de adecuación de la actuación, dependiendo del programa al que se presente la solicitud.
 

(Convocatorias anteriores)

Primera convocatoria de ayudas a proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables (Cerrada)

Esta línea de ayudas, inicialmente con 250 millones de euros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) para la ejecución de los fondos Next Generation EU, se dirigía a impulsar proyectos innovadores en territorio español, incrementando la capacidad de potencia renovable y almacenamiento.  Toda la información y bases de la primera convocatoria, dirigida a proyectos de renovables innovadoras, en este enlace

Más información

Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Para consultas técnicas o de detalle sobre las Bases reguladoras del programa “Energías Renovables Innovadoras” y su Segunda Convocatoria, pueden dirigirse a solicitudes.innovadoras2@idae.es.

Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es

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